viernes, 25 de febrero de 2011

El Ministerio de Defensa y la LOPD

Hoy voy a tratar un tema, el cual a pesar de estar respaldado por una Ley de hace más de once años, en la actualidad se incumple sistemáticamente. Me refiero a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la que habitualmente conocemos como LOPD.

Leyendo ayer la noticia del fallecimiento de los cinco militares en la Academia de Ingenieros en Hoyo de Manzanares, doy con una información de la Web del Ministerio de Defensa en la que, como nota de prensa, aparecen las identidades de estos cinco fallecidos. Leyéndolas, veo que aparecen los nombres completos; si es para evitar equívocos bueno, no estoy de acuerdo, pero si desde el propio ministerio tienen a bien el no poner sólo las iniciales, ellos sabrán lo que hacen. Mis dudas aparecen cuando al leer las identidades me encuentro con datos de carácter personal; datos que en ningún caso sirven para ampliar la información sobre el trágico accidente. Qué interés informativo puede haber en saber si estaban casados, solteros, con pareja estable con hijos o sin ellos. Estos datos, con mi limitada interpretación de la Ley, considero que entran en un terreno estrictamente personal, del ámbito de la familia. De hecho, si acudo al Registro Civil, no me van a dar ningún certificado ni ningún tipo de información sobre el estado civil de nadie si no soy parte interesada, luego es una información que no es de dominio público.

¿Cabe la posibilidad de que el propio Ministerio de Defensa haya cometido una infracción leve o grave al facilitar estos datos personales en nota de prensa?

Os dejo aquí una imagen de la página y el enlace para que lo veáis vosotros mismos, aunque ha salido publicado en todos los medios de información.

Si conocéis más en profundidad esta ley, os agradecería que me corrigierais si me he equivocado al hacer esta apreciación, que puede parecer nimia, pero a mí me parece fundamental.

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