Voy a intentar mostrarlas y analizarlas, porque considero que algunas tienen una intencionalidad que va más allá del interés general.
1. Artículo 66. Garantía de pluralismo político y social
Se añade un segundo apartado, que dice: “Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente”.
Lo primero que me llama la atención es que ya se está intentando censurar previamente lo que se va a emitir en las emisoras y televisiones privadas. Veo que se especifica además que los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa se deben dar en debates, entrevistas electorales e información de la campaña electoral. Sin embargo, en el punto 1 de este artículo, cuando habla de medios de comunicación de titularidad pública, sólo habla de la programación, no así de los contenidos, no especifica como en las privadas. La obligación no es la misma para ambas.
2.
Artículo 31. Condiciones y modalidad de la inscripción (Censo electoral) Se añade en el apartado 2 “(…)
Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos”.
¿Quiere esto decir que hasta la fecha un ciudadano normal podía aparecer a la vez en el censo de residentes en España y en el de residentes-ausentes que viven en el extranjero? ¿Quiere eso decir que hasta la fecha éste podía ser un coladero de votos sin que se estuviera incumpliendo en ningún caso la Ley?
3. Artículo 50. Disposiciones generales sobre la campaña electoral
Se añaden dos apartados:
-“Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
- “Asimismo, durante el mismo periodo queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.
¿No vamos a ver ni una sola inauguración ni acto público de ningún gobierno, ya sea municipal, autonómico o nacional desde el próximo 28 de marzo hasta el 22 de mayo? No me lo creo.
4.
Artículo 53. Propaganda y actos de campaña electoral
A la imposibilidad de realizar este tipo de actos fuera de los quince días que hay de campaña electoral, se añade un segundo párrafo “No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias”.
¿Se prohíben los actos y la publicidad en el tiempo que todos hemos conocido siempre como PRECAMPAÑA? Lo siento por los hosteleros y los medios de comunicación, que se resentirán más en su economía gracias a estas nuevas prohibiciones.
A esto añadir que en el apartado IV del Preámbulo, habla de la prohibición de contratación, no de realización como desarrolla en el articulado. Una cosa es contratar y otra realizar. Entiendo que no se podrá hacer ni una cosa ni la otra en fechas que no se encuentren dentro de los quince días de campaña. Ya veo los cuchillos afilados para ver quién consigue ésta o aquella página o franja horaria publicitaria.
Por último, y pido disculpas por la densidad de la información que estoy ofreciendo, pero las leyes son eso, muy densas, el tema de los tránsfugas, que ya en el propio preámbulo da por hecho que ni siquiera esta reforma va a conseguir pararles los pies, así que, decido no entrar a valorar.