Ayer, por enésima vez desde que empezaron con la publicidad engañosa, recibí un mensaje en el móvil del programa de Antena-3 ‘Rico al instante’. El posible spam que está llevando a cabo la empresa responsable del espacio televisivo, ZedTv, ya ha sido denunciado por la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu), que aunque no confirman la ilegalidad del hecho, si lo consideran una ‘práctica agresiva y abusiva’.
Si nos atenemos a lo que dice la Ley, está prohibido ‘el envío de comunicaciones publicitarias (…) que no hubieran sido solicitadas o autorizadas por los destinatarios’, pero ¿hemos pinchado siempre en la casilla ‘no quiero que mis datos sean usados para fines comerciales’? Porque, así como antes debíamos marcar que sí queremos que nuestros datos sean incluidos en los ficheros usados para estos fines, ahora en muchas ocasiones, la casilla no es para que entremos a formar parte de una base de datos, sino para que no entremos, para que no usen nuestros datos. Hecha la ley, hecha la trampa.
Si estamos cien por cien seguros de que nunca hemos dado esa autorización, adelante con la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, pero ¿estamos totalmente seguros?
El teléfono fijo que casi todos tenemos en casa, no se salva tampoco de esas pesadas llamadas que se producen a las horas más intempestivas. Llamadas muchas de las cuales, en las que se hacen pasar por la compañía telefónica más implantada en nuestro país: antes Telefónica, ahora Movistar; llamadas de venta de colchones, de productos de belleza, para nuestra salud e incluso viajes con fines comerciales.
Pues bien, si no queremos recibir publicidad en nuestro teléfono fijo, móvil, dirección de correo electrónico o domicilio particular, como usuarios contamos con un Servicio de Listas Robinson, de la Agencia Española de Protección de Datos, gestionado por la Asociación Española de la Economía Digital, con estatutos depositados en el Ministerio de Trabajo.
Éste es un servicio gratuito de exclusión publicitaria, a disposición de los consumidores, para disminuir la publicidad que recibimos a nuestro nombre y una dirección o teléfono. Partiendo de la base de que la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) nos otorga a los ciudadanos unos derechos reconocidos legalmente, en cuanto a protección de datos, no serían necesarias estas listas. Así, la LOPD obliga a las empresas que quieran realizar campañas comerciales, utilizando datos que provienen de fuentes públicas o de bases de datos, a consultar estas listas.
Este instrumento es bueno, interesante, necesario y complementario. La forma de apuntarse es cómoda y rápida, pero ¿es realmente efectiva?
4 comentarios:
Muy Interesante!!! Gran Aporte y mis felicitaciones por este Blog...Bien Killa Bien ;)
Es triste ver el desprecio con el que las propias compañías tratan en su foro interno a aquellos que no quieren recibir sus "ofertas".
Hay una forma sencilla de deshacerse, al menos parcialmente, de estos pesados: solicitar a Telefónica la baja de las páginas blancas. Esa es la fuente de la que se nutren los pesados que nos llaman en lo mejor de la siesta.
El problema es que Telefónica, dicho por ellos mismos, sólo tienen facultad de filtrar las llamadas que realizan ellos, no las que se realizan desde otras compañías. La mejor opción es tener el teléfono a nombre de otra persona, por ejemplo un familiar, así cuando llaman sabes que es publicidad, porque esa persona no vive habitualmente en la casa. Y la más drástica, dar orden de que tus datos no figuren en las guías telefónicas.
Los contratos en los que figura la casilla de incluir tus datos en las listas de spam para publicidad premarcada o en las que tienes que marcar tu específicamente que no quieres que te manden publicidad no están cumpliendo con las normativas vigentes
El artículo 15 del Real Decreto 1720/2007 estipula:
“Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos.
En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento.”
Publicar un comentario